Objetivo: |
Normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho al acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y base de datos de la Empresa, y suministrar a los solicitantes la información pública de ENEL, de conformidad a la Ley No. 621. |
Funciones: |
Asegurar una atención de calidad a las personas nacionales o extranjeras, tanto Naturales como jurídicas, que soliciten información ya sea de forma verbal o escrita. |
Llevar registro de las solicitudes de información y de las respuestas que se brinden en cada caso; dicho registro será de acceso público. |
Administrar una base de datos relativa a las actividades internas de la Empresa especialmente la información que contempla la Ley No. 621, Capítulo IV, Artículo 20 incisos(a) al (n). Asimismo, se deberán incorporar aquellas generadas por sus relaciones con otras Instituciones del Estado, Empresas privadas y organismos nacionales o del exterior. |
Disponer de una dirección electrónica para facilitar la consulta de información en línea, también mediante el portal electrónico de la Empresa, presentar un menú que facilite el acceso de la información pública que sea generada. |
Administrar y actualizar el Centro de Documentación y Archivo de ENEL. |
Mantener relaciones de coordinación con las diferentes áreas de la Empresa y con los órganos establecidos por la Ley No. 621 como son: la Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública, la Oficina de Coordinación de Acceso a la Información Pública, la Comisión Permanente Conjunta conformada por el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC) y el Instituto Nicaragüense de Información para el Desarrollo (INIDE) y cuando corresponda con la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte suprema de Justicia SAC-CSJ. |
Mantener y propiciar en las diferentes áreas de la Empresa la actualización de la información básica a ser difundida de acuerdo con la Ley No. 621, Capítulo IV Arto. 20 y su Reglamento Capítulo 1, Arto. 10 |
Archivar las minutas de la Empresa que se levanten en las reuniones en que se discutan y adopten decisiones públicas. |
Informar por escrito la denegación de la información al solicitante y las razones en que se fundamenta la denegatoria, indicándole las instancias correspondientes para presentar su derecho de apelación. |
Elaborar y/o actualizar los manuales, reglamentos y procedimientos propios de la Oficina de Acceso a la Información Pública. |
Asegurar que la información disponible al público esté clara y completa. |
Garantizar el cuido, resguardo y la seguridad de la Información conforme la reserva legal indicada por la Ley. |
Mantener permanentemente formularios para su utilización por parte de los solicitantes. |
Asegurar un sistema de información electrónico, de acuerdo a lo que establezca la División de Informática. |
Definir los indicadores de gestión de la Oficina de Acceso a la Información Pública, para evaluar el desempeño y los resultados del Plan Operativo Anual. |
Orientar con videos ilustrativos a los visitantes que requieran conocer sobre el quehacer de la Empresa y que motive a las personas a conocer la razón de ser de ENEL. |
Asegurar se respalde toda la información electrónica que se genera en la Oficina de Acceso a la Información y aplicar las políticas que emita la División de Informática. |