Incentivos fiscales a Proyectos de Energía Renovable

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Volcán San Cristóbal, Departamento de Chinandega.

 

Publicado: 14 de Diciembre 2017

El plenario de la Asamblea Nacional aprobó el 05 de diciembre del 2017, la iniciativa de reforma al Artículo #8 de la Ley No 532 “Ley para la promoción de generación eléctrica con fuentes renovables”, presentada por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, aumentando el plazo de otorgamiento de incentivos fiscales a nuevos proyectos e inversiones de generación eléctrica en desarrollo.

La Ley No 532, entró en vigencia en el año 2005, la primera reforma se realizó en el año 2015 concediendo las exoneraciones hasta enero del año 2018. Con esta nueva reforma se extiende el tiempo de vigencia hasta el 2023.

Los incentivos fiscales consisten en la exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de preinversión y las labores de la construcción de las obras.

También se exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la maquinaria, equipos, materiales e insumos, se exime el pago del Impuesto sobre la Renta (IR) y del pago mínimo definido del IR establecido en la Ley No 453, Ley de Equidad Fiscal, por un período máximo de 7 años a partir de la entrada en operación del proyecto.

Con la reforma a la Ley No 532, el Gobierno fomenta la generación eléctrica mediante energía renovable y promueve proyectos que contribuyan al cambio de la matriz energética del país.