Auditoría Interna

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 Objetivos:  
 
  Servir como una instancia especializada de control y apoyo a la gestión de la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, de tal manera que la labor de auditoría asegure la vigencia y cumplimiento de la estructura de control interno, de modo que permita a la máxima autoridad tomar decisiones sobre una base firme y segura.
 
  Apoyar a la administración de ENEL realizando exámenes y evaluaciones orientado a aspectos administrativos, operacionales, financieros y de cumplimiento, para que alcance las metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad y eficacia, a fin de proporcionar en forma oportuna recomendaciones, asesoría e información concerniente a las actividades auditadas que ayuden al mejoramiento de procesos, controles o aspectos de la organización.
 
  Llevar a cabo las auditorías conforme a las Normas de Auditorías Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), emitidas y aprobadas por el Consejo Superior por la Contraloría General de la República el 27 de noviembre de 2008, aplicando técnicas y criterios para la obtención de evidencia suficiente, competente y pertinente; cuyo producto final es el informe conteniendo la opinión sobre la información financiera auditada, así como conclusiones tendientes a promover la economía, eficiencia y efectividad de la gestión pública.
 
 Funciones:  
 
  Las Funciones de la Unidad de Auditoría Interna, están consignadas en el Manual de Auditoría Interna aprobado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República en Sesión Ordinaria No. 655 del 22 de octubre de 2009, e informado el 27/11/2009 con referencia DGFCHAB-545-10-2009, donde se le autoriza las funciones siguientes:
 
  Aplicar los principales criterios técnicos para practicar auditorias financieras y de cumplimiento legal, operacionales, integrales, especiales, informáticas, ambientales, forenses, de gestión y de cualquier otra clase en las entidades y organismos sujetos a su control, asimismo de conformidad con el Postulado Básico No. 8 de las Normas de Auditoria Gubernamental de Nicaragua (NAGUN), la Función de la Auditoría Gubernamental, es la siguiente: “Los auditores gubernamentales y los servidores públicos que ejercen la labor de auditoría, realizarán la función de auditoría de acuerdo con las normas legales y disposiciones aplicables, ofreciendo mediante el respectivo informe conclusiones y sugerencias para mejorar el sistema de control interno de las operaciones, y la gestión de las actividades, áreas, programas o entidades públicas examinadas”. En ausencia de las NAGUN, se recurrirá a las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (NEPAi). Estas normas son de cumplimiento obligatorio para la Unidad de Auditoría Interna (NAGUN, Postulado Básico No. 3). (Extracto NEPAi, NIAS 2.doc).
 
  Desarrollar exámenes objetivos, sistemáticos y profesionales de las operaciones u actividades o de ambas a la vez, practicado con posterioridad a su ejecución, con la finalidad de verificar y evaluar las operaciones financieras, administrativas, técnicas, mantenimientos, generación, distribución, construcciones, prestación de servicios eléctricos a privados o sector público en sistemas aislados, proyectos, administración de los contratos, pago a contratistas y proveedores y el cumplimiento legal de los procedimientos de contratación con posterioridad a su ejecución, y elaborar el correspondiente informe que debe contener comentarios, conclusiones y recomendaciones. (Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Arto 43).
 
  Examinar, verificar y evaluar en las entidades y organismos públicos, sobre todas o una parte de las operaciones, transacciones, documentos, registros, informes y estados financieros; la legalidad, veracidad y corrección de las operaciones, el cumplimiento de cualquier otra norma aplicable y el funcionamiento y eficacia del control interno financiero. Así mismo evaluar la Organización, Planificación, ejecución y control interno administrativo y operativo; la eficiencia y economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, ambientales, de Información, tecnológicos, así como la efectividad de los resultados de las operaciones y el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales. (Ley 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Arto 45, numerales, 1 y 2).
 
  Monitorear y evaluar la suficiencia de si los Sistemas de Control Interno proveen razonable seguridad de que estos son adecuados y efectivos para garantizar que los objetivos y metas de la organización han sido alcanzados eficiente y económicamente, y contribuyan a la calidad y transparencia de la rendición de cuentas (Normas Técnicas de Control Interno, Articulo 5.5.2.1 Monitoreo mediante evaluaciones separadas utilizando la Auditoría Interna; Confiabilidad de la información inciso 2).
 
  Evaluar la legalidad y eficiencia y de cómo son utilizados las facultades, medios y recursos puestos a disposición de los funcionarios, empleados y personas que integran ENEL (Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Arto. 45; Normas de Auditoria Gubernamental de Nicaragua (NAGUN) 2.20 – B; y 6.1O).
 
  Evaluar la eficacia de los objetivos o programas establecidos por la máxima autoridad son compatibles con los de ENEL y proveer asistencia a la Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva en el establecimiento de objetivos, metas y sistemas, así como formar parte del Comité de Auditoría Interna. (Normas Técnicas de Control Interno, Articulo 5.5.2.1 Monitoreo mediante evaluaciones separadas utilizando la Auditoría Interna; Eficacia, inciso b.1).
 
  Evaluación independiente del diseño y funcionamiento del Sistema de Control Interno (SCI) en cuanto a políticas y procedimientos que provean razonable seguridad sobre el alcance de las metas estratégicas, objetivos específicos de planes de acción y efectividad de indicadores de seguimiento implementados (Normas Técnicas de Control Interno, Articulo 5.5.2.1 Monitoreo mediante evaluaciones separadas utilizando la Auditoría Interna; primer párrafo).
 
  Evaluar la eficacia y contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo y el cumplimiento de la misión y objetivos estratégicos. (Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (NIPEPAI; 2110: Gestión de Riesgos).
 
  Otras que por su naturaleza y por disposición del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, deban realizarse conforme a la Constitución Política, leyes, normas y regulaciones aplicables al quehacer de la auditoría gubernamental.