Fecha: 05/08/2011, 11:18 am

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En respuesta a su pregunta, la información específica se puede obtener de la Ley No 272, Ley de la Industria Eléctrica (LIE) en su Art. 8 Capítulo II (De las definiciones) y Art. 55 Capítulo VIII (De Los Grandes Consumidores), de los cuales he extraído las definiciones mostradas a continuación:

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES


Artículo 8.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por:

Agente Económico: Es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.

Cliente: Es el consumidor final de energía eléctrica, que es abastecido por un distribuidor mediante la firma de un contrato de servicio eléctrico.

Gran Consumidor: Es aquel consumidor servido a un voltaje igual o mayor a 13.8 Kilovoltios (Kv) y con una carga concentrada de por lo menos 2,000 Kilowatts (Kw) Periódicamente el INE podrá definir los niveles de voltaje y carga.

CAPÍTULO VIII

DE LOS GRANDES CONSUMIDORES

Artículo 55.- Los grandes consumidores podrán elegir libremente al suministrador de energía por medio de contratos. Si estos contratos son con generadores, los precios se regirán libremente, si los contratos son con distribuidores nacionales y/o extranjeros, los precios serán regulados accediendo libremente en cualquier caso, a cambio de una tarifa regulada, a instalaciones afectadas a la función de transporte, sea cual fuere su propietario, previo cumplimiento de las normas técnicas establecidas.

Los grandes consumidores tendrán asimismo derecho a recibir los servicios del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) y a ser representados en el Consejo de Operación, cumpliendo con todos los aspectos que le son propios y los que les establezca la Normativa de Operación.

Agradecemos su consulta.

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